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Cesantias

martes, 20 de mayo de 2025

¿Cómo es el trámite para reclamar las cesantías? 


Es muy fácil, los pasos son los siguientes:



  • Ingresar a www.fbscgr.gov.co/index.php?idcategoria=1334

  • Al ingresar busca la opción Solicitud de Cesantías en Línea

  • Una vez seas redirigido a la página del aplicativo, deberás ingresar el usuario y la contraseña. (Si es primera vez que ingresas, el usuario y la contraseña es tu número de cedula), cualquier inconveniente escribir al correo cesantias@fbscgr.gov.co.

  • Una vez que ingreses al sistema, encontraras varias opciones y debes seleccionar la opción Cesantías.

  • Selecciona la opción Crear Solicitud.

  • Marca las dos casillas relacionadas con el tratamiento de datos y haz clic en Siguiente.

  • Diligencia los campos con los datos requeridos, elige la modalidad de cesantías, ingresa el monto solicitado (recuerda que este es un valor informativo), especifica el motivo de la solicitud y haz clic en Siguiente.

  • Adjunta los documentos solicitados por el sistema según la modalidad de cesantías seleccionada y haz clic en Siguiente.

  • Podrás visualizar un resumen de los datos diligenciados, así como el formulario de cesantías. Si tienes alguna novedad, puedes especificarla en el cuadro de observaciones y por último seleccione Radicar.


El número del radicado se mostrará inmediatamente y también se enviará al correo electrónico ingresado en la solicitud de cesantías parciales.


¿En qué casos se retiran las cesantías?


Las modalidades en las que se puede solicitar cesantías parciales son: 



  • Para compra de vivienda o lote para edificarla

  • Para reparaciones y mejoras de vivienda

  • Para liberación de gravámenes o amortización a Créditos Hipotecario

  • Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente y/o sus hijos.


 En el caso de las cesantías definitivas, te contamos cómo funciona.


 Una vez canceladas las prestaciones sociales por parte de la CGR debes enviar la solicitud de cesantías definitivas al correo cgrcgr@contraloria.gov.co. Adjuntando, el formulario que encuentras en el link www.fbscgr.gov.co/index.php?idcategoria=1334 en el botón de Formulario Cesantías CGR, fotocopia de la cedula y una certificación bancaria vigente.


 ¿Cuánto tiempo dura el trámite para su consignación?


Allegadas las certificaciones de liquidación la entidad pública pagadora FBS tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para realizar el pago de esta prestación social. 


¿Qué documentos solicita el FBSCGR para tramitar las cesantías? Para las cesantías parciales se solicitan:


a. Para compra de vivienda o lote para edificarla:


1. Contrato de promesa de venta expedido en forma legal en original o fotocopia en el cual se especifique el valor y el compromiso de las cesantías como parte de pago del inmueble a adquirir.


2. Certificado de tradición y libertad, expedido por la Oficina de instrumentos Públicos, del inmueble materia del contrato, con vigencia máxima de tres (3) meses.


3. Cuando las cesantías se utilizan como parte de pago del inmueble a adquirir con el préstamo otorgado por el Fondo de Bienestar Social de la CGR, se anexará copia de la carta de aprobación del crédito y debe especificar el valor de las cesantías en la negociación que se va a realizar.


4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del funcionario.


5. Cuando son varios vendedores poder especial de estos a uno solo de ellos para que reciba el valor total de las cesantías.


6. Certificación bancaria donde conste el número de cuenta de ahorros o corriente del promitente vendedor no mayor a treinta (30) días de expedición.


b. Para reparaciones y mejoras de vivienda:


1. Contrato de obra celebrado entre el funcionario y un arquitecto o ingeniero civil con matrícula, en el cual se especifique la obra a realizar, presupuesto de obra desagregado, costo de mano de obra y el valor de las cesantías que comprometerá como parte del pago del contrato a realizar.


2. Certificado de tradición y libertad, expedido por la Oficina de instrumentos Públicos, del inmueble materia del contrato, con vigencia máxima de tres (3) meses.


3. Fotocopia de la matrícula o tarjeta profesional del arquitecto o ingeniero civil.


4. Registro civil de matrimonio o declaración bajo la gravedad de juramento de convivencia, cuando la propiedad sea del (a) cónyuge o compañero (a) permanente, y autorización expresa que permita la inversión de las cesantías firmada por el titular.


5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del funcionario.


6. Certificación bancaria donde conste el número de cuenta de ahorros o corriente del funcionario no mayor a treinta (30) días de expedición.


c. Para liberación de gravámenes o amortización a Créditos Hipotecario:


1. Copia de la escritura pública debidamente registrada por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario.


2. Certificado de tradición y libertad, expedido por la Oficina de instrumentos Públicos, del inmueble materia del contrato, con vigencia máxima de tres (3) meses en donde conste la hipoteca de la entidad sobre el inmueble.


Cuando se constituye con Persona Natural, Certificado original expedido por el acreedor y estado actual de la deuda donde indique que la obligación es hipotecaria.


4. Registro civil de matrimonio o declaración bajo la gravedad de juramento de convivencia, cuando la vivienda hipotecada es de propiedad del cónyuge y autorización expresa que permita la inversión de las cesantías firmada por el titular.


5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del funcionario.


6. Certificación bancaria que especifique el valor actual de la hipoteca y el número de la obligación hipotecaria donde se debe consignar el valor de las cesantías.


7. Certificación bancaria donde conste el número de cuenta de ahorros o corriente del funcionario no mayor a treinta (30) días de expedición.


d. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente y/o sus hijos:


1. Copia de la orden de matrícula y/o pensión de la institución educativa aprobada por el Ministerio de Educación, que incluya nombre del funcionario, valor a cancelar, NIT o RUT y numero del acto administrativo por medio del cual se autorice el funcionamiento de la institución educativa. En el evento en que la orden de matrícula no incluya el número del acto administrativo a través del cual se autoriza el funcionamiento de la institución educativa deberá anexar copia del mismo.


2. Para el caso de estudios en el exterior deberán presentar los documentos relacionados anteriormente y traducción oficial del certificado de estudio, constancia de admisión expedida por la Institución Educativa, especificando nombre del programa, duración, y fecha de iniciación.


3. Para estudios del cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos, se debe anexar adicionalmente fotocopia del documento de identidad, registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio o declaración bajo la gravedad de juramento de convivencia, según sea el caso.


4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del funcionario.


5. Certificación bancaria donde conste el número de cuenta de ahorros o corriente de la institución educativa no mayor a treinta (30) días de expedición, si no ha realizado el pago.


6. Certificación bancaria donde conste el número de cuenta de ahorros o corriente del funcionario no mayor a treinta (30) días de expedición, si ya realizo el pago.


7. El giro se efectúa directamente a las instituciones educativas o a las entidades acreedoras del crédito otorgado para educación.


8. Cuando efectuó el pago, debe anexar el recibo correspondiente debidamente pagado ante Entidad Financiera o la Universidad, para que las cesantías se giren directamente a la cuenta del (a) funcionario (a). El valor de la matricula y/o pensión debe corresponder al periodo académico actual (primer y/o segundo semestre).


9. El valor a cancelar será el relacionado en la fecha de pago ordinario establecido en la orden de matrícula.


Para las cesantías definitivas se solicitan:



  • El formulario de solicitud de cesantías debidamente diligenciado.

  • Copia de la cédula de ciudadanía.

  • La certificación bancaria (no mayor a 30 días).

  • La autorización expresa del exfuncionario de descuento de la totalidad adeudado con las cooperativas y libranzas.


 ¿Cómo se radican los documentos?


Como mencionamos anteriormente, los pasos son los siguientes:


Es muy fácil, los pasos son los siguientes:



  • Ingresar a www.fbscgr.gov.co/index.php?idcategoria=1334

  • Debes buscar en la parte inferior el botón de cesantías

  • Al ingresar busca la opción Solicitud de Cesantías en Línea

  • Una vez seas redirigido a la página del aplicativo, deberás ingresar el usuario y la contraseña. (Si es primera vez que ingresas, el usuario y la contraseña es tu número de cedula), cualquier inconveniente escribir al correo cesantias@fbscgr.gov.co.

  • Una vez que ingreses al sistema, encontrara varias opciones y debe seleccionar la opción Cesantías.

  • Seleccionar la opción Crear Solicitud.

  • Marca las dos casillas relacionadas con el tratamiento de datos y haz clic en Siguiente.

  • Diligencia los campos con los datos requeridos, elige la modalidad de cesantías, ingresa el monto solicitado, especifica el motivo de la solicitud y haz clic en "Siguiente".

  • Adjunta los documentos solicitados por el sistema según la modalidad de cesantías seleccionada y haz clic en "Siguiente".

  • Podrás visualizar un resumen de los datos diligenciados, así como el formulario de cesantías. Si tienes alguna novedad, puedes especificarla en el cuadro de observaciones y por último seleccione Radicar.


El número del radicado se mostrará inmediatamente y también se enviará al correo electrónico ingresado en la solicitud de cesantías parciales.


Por otro lado, el procedimiento de cesantías para funcionarios que no tienen crédito de vivienda activo es el siguiente:


 El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República se permite informar el procedimiento establecido para el pago de las cesantías parciales de los funcionarios que no tienen crédito de vivienda activo con el FBS.


 Las solicitudes de cesantías parciales deben radicarse durante los primeros 20 días de cada mes mediante trámite en línea, siguiendo los pasos del instructivo que se encuentra en la página web y con el cumplimiento de la totalidad de requisitos para cada modalidad. Únicamente se iniciará el trámite de cesantías cuando se cumpla con el 100% de la documentación requerida.  


 El Fondo de Bienestar Social de la CGR cuenta con 10 días hábiles para la sustanciación y verificación de la documentación radicada. En caso que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.


 Con el cumplimiento de requisitos se realiza solicitud de liquidación de las cesantías parciales a la Dirección de Gestión del Talento Humano de la CGR de acuerdo a la fecha de radicado. 


 La Dirección de Gestión el Talento Humano de la CGR Grupo Liquidador cuenta con 15 días hábiles para expedir y remitir al FBS las certificaciones de liquidación de cesantías parciales. 


 El grupo de cesantías del FBS deberá solicitar la programación de PAC durante los primeros 10 días de cada mes, con base en las certificaciones y/o resoluciones que se encuentran radicadas en el FBS provenientes de la CGR, para tramitar pagos del mes siguiente.


Allegadas las certificaciones de liquidación la entidad pública pagadora FBS tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para realizar el pago de esta prestación social. 


Los recursos financieros los tiene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales están sujetos de aprobación en comité de PAC según cronograma mensual por dicha entidad, recursos que se aprueban al final de cada mes.


Aprobado el PAC, el FBS genera la Orden de Pago y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realiza el desembolso de los recursos a cada una de las cuentas previamente autorizadas. 


¿Cómo es la distribución del pago de las Cesantías Definitivas cuando se presenten varios acreedores?


La distribución del pago se realizará de la siguiente manera:


1. Órdenes judiciales por alimentos.


2. Cooperativas


3. Otras órdenes judiciales de carácter laboral o por deudas con el fisco.


4. Créditos de educación, recreación, calamidad y demás créditos otorgados por el FBS con Garantía personal.


5. Créditos Hipotecarios otorgados por el FBS de la CGR.


Si se presentan varias solicitudes de cooperativas, el pago se efectuará de acuerdo al orden de llegada de los oficios donde informan el saldo de la deuda.


¿A partir de qué fecha quedan pignoradas las cesantías al crédito hipotecario?


Cuando a un funcionario de la CGR o del FBS, se le otorgue préstamo de vivienda, mejoras, liberación de hipoteca, construcción en lote; las cesantías quedarán pignoradas de la siguiente manera:


Cuando a un funcionario de la CGR o del FBS, se le otorgue préstamo de vivienda, mejoras, liberación de hipoteca, construcción en lote; las cesantías quedarán pignoradas de la siguiente manera:



  • Retroactivos: a partir del primer día del mes de la adjudicación del préstamo.

  • Ley 33: a partir del 1º de enero del año de la adjudicación del préstamo.


¿Cuál es el tiempo límite para solicitar las cesantías parciales una vez desembolsado el crédito de vivienda?


Si dentro de los seis (6) meses siguientes al desembolso del crédito el funcionario no hace uso de las cesantías causadas a que tiene derecho, el FBS solicitará al Grupo de Cesantías de la CGR, la liquidación del total de las cesantías para ser abonadas al préstamo.


¿Quién efectúa la liquidación y pago de las cesantías de los funcionarios de la CGR?


Corresponde a la Dirección de Gestión de Talento Humano de la CGR, efectuar la liquidación de las cesantías tanto parciales como definitivas de los empleados de la CGR y el FBS de la CGR reconocerá y efectuará el pago de las mismas tanto de los funcionarios de CGR como del FBS.


¿Las cesantías parciales también podrán destinarse para educación y cuáles son los requisitos?


La Ley 1071 de julio 31 de 2006, establece en el artículo 3º, que las cesantías parciales también podrán retirarse para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero (a) permanente, o sus hijos.


En el FBS será procedente tramitar las cesantías parciales cuando se satisfagan los siguientes requisitos:



  • Formulario de solicitud de cesantías debidamente diligenciado

  • Copia de la orden de matrícula, pensión y/o recibo de pago de la institución educativa, que incluya nombre del funcionario, valor a cancelar, NIT o RUT y número del acto administrativo por medio del cual se autorice el funcionamiento de la institución educativa.

  • Para estudios del cónyuge o compañero (a) permanente, o sus hijos se debe anexar adicionalmente copia del documento de identidad del funcionario, el registro civil de nacimiento, declaración extrajuicio de convivencia (dos años) según sea el caso.

  • Copia de la cédula de ciudadanía del funcionario, cuando es solicitud por primera vez para estudios del cónyuge o compañero (a) permanente, o sus hijos, copia del respectivo documento de identidad.

  • Certificación bancaria de la institución educativa donde se debe consignar el valor de las cesantías.

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