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Cesantías

Preguntas y respuestas frecuentes relacionadas con cesantias.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar las cesantías como parte de pago del inmueble adquirido con el préstamo de vivienda otorgado por el FBS?
Adicionalmente a los requisitos señalados en el Manual de cesantías y que también se encuentran relacionados al respaldo del formulario de solicitud de cesantías, es procedente informar mediante oficio que la documentación que se relaciona al área de cesantías como son entre otros, el certificado de tradición y libertad, promesa de compraventa y certificación bancaría, se anexan en fotocopia, toda vez que los documentos originales reposan en el área de crédito para efectuar su trámite respectivo.

¿Cuánto tiempo transcurre entre la radicación de la solicitud y el pago de las cesantías parciales?
Una vez se haya expedido la certificación de liquidación por parte de la Dirección de Gestión de Talento Humano para los empleados de la CGR y por parte del Grupo de Talento Humano del FBS para los empleados del FBS, el FBS procederá a elaborar la resolución de reconocimiento y pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social.

El giro de las Cesantías Parciales con destino a terceros se efectuará de acuerdo al orden de radicado en las instalaciones del FBS.

¿En qué orden se efectúan los abonos a los créditos de vivienda otorgados por el FBS?
Las cesantías parciales para abonar a los créditos de vivienda otorgados por el FBS, se girarán de acuerdo a la fecha de desembolso del crédito por orden cronológico del más antiguo al más reciente.

El FBS a inicios de cada vigencia, solicita a la Dirección de Gestión de Talento Humano de la CGR o el Grupo de Talento Humano del FBS, la totalidad de liquidaciones de todos los funcionarios que tienen crédito con esta Entidad y es a ellos quien corresponde expedir una certificación contentiva de la liquidación con todos los factores que sirvieron de base.

¿En qué lugar entregan los formularios de solicitud de las cesantías parciales y donde se recepcionan las solicitudes?
El funcionario interesado deberá solicitar el formulario en el Área de Atención al Usuario del FBS o por cualquier otro medio legalmente establecido, allí mismo se recepcionará la documentación completa, en carpeta y debidamente foliada, durante los primeros 20 días de cada mes, lugar en el cual se le dará una fecha de radicado.

La fecha de radicado para efectos de orden será cuando la solicitud cumpla con el 100% de los requisitos exigidos de acuerdo a la modalidad.

¿Cómo es la distribución del pago de las Cesantías Definitivas cuando se presenten varios acreedores?
La distribución del pago se realizará de la siguiente manera:

1. Órdenes judiciales por alimentos.
2. Cooperativas
3. Otras órdenes judiciales de carácter laboral o por deudas con el fisco.
4. Créditos de educación, recreación, calamidad y demás créditos otorgados por el FBS con Garantía personal.
5. Créditos Hipotecarios otorgados por el FBS de la CGR.

Si se presentan varias solicitudes de cooperativas, el pago se efectuará de acuerdo al orden de llegada de los oficios donde informan el saldo de la deuda.

¿A partir de qué fecha quedan pignoradas las cesantías al crédito hipotecario?
Cuando a un funcionario de la CGR o del FBS, se le otorgue préstamo de vivienda, mejoras, liberación de hipoteca, construcción en lote; las cesantías quedarán pignoradas de la siguiente manera:

a. Retroactivos: a partir del primer día del mes de la adjudicación del préstamo.
b. Ley 33: a partir del 1º de enero del año de la adjudicación del préstamo.

¿Cuál es el tiempo límite para solicitar las cesantías parciales una vez desembolsado el crédito de vivienda?
Si dentro de los seis (6) meses siguientes al desembolso del crédito el funcionario no hace uso de las cesantías causadas a que tiene derecho, el FBS solicitará al Grupo de Cesantías de la CGR, la liquidación del total de las cesantías para ser abonadas al préstamo.

¿Quién efectúa la liquidación y pago de las cesantías de los funcionarios de la CGR ?
Corresponde a la Dirección de Gestión de Talento Humano de la CGR, efectuar la liquidación de las cesantías tanto parciales como definitivas de los empleados de la CGR y el FBS de la CGR reconocerá y efectuará el pago de las mismas tanto de los funcionarios de CGR como del FBS.

¿Las cesantías parciales también podrán destinarse para educación y cuáles son los requisitos?
La Ley 1071 de julio 31 de 2006, establece en el artículo 3º, que las cesantías parciales también podrán retirarse para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero (a) permanente, o sus hijos.

En el FBS será procedente tramitar las cesantías parciales cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

a. Formulario de solicitud de cesantías debidamente diligenciado
b. Copia de la orden de matrícula, pensión y/o recibo de pago de la institución educativa, que incluya nombre del funcionario, valor a cancelar, NIT o RUT y número del acto administrativo por medio del cual se autorice el funcionamiento de la institución educativa.
c. Para estudios del cónyuge o compañero (a) permanente, o sus hijos se debe anexar adicionalmente copia del documento de identidad del funcionario, el registro civil de nacimiento, declaración extrajuicio de convivencia (dos años) según sea el caso.
d. Copia de la cédula de ciudadanía del funcionario, cuando es solicitud por primera vez para estudios del cónyuge o compañero (a) permanente, o sus hijos, copia del respectivo documento de identidad.
e. Certificación bancaria de la institución educativa donde se debe consignar el valor de las cesantías.

¿Cuál es el porcentaje que se puede despignorar de las cesantías y en que modalidades?
Por única vez se le despignorará hasta el 70% de las cesantías parciales de los funcionarios que tienen préstamo con el FBS de acuerdo a la siguiente escala:

PAGO DEL CREDITO (Abono a Capital) ->>>PORCENTAJE A DESPIGNORAR DE LAS CESANTIAS CAUSADAS
Igual o más del 70% - >70%
Entre 69% y el 65% - >65%
Entre 64% y el 60% - >60%
Entre 59% y el 55% - >55%
Entre 69% y el 65% - >65%
Entre 54% y el 50% - >50%
Entre 49% y el 45% - >45%
Entre 44% y el 40% >40%
Entre 39% y el 35% ->35%
Entre 34% y el 30% ->30%
Menos del 30% ->No se despignora

El pago de las Cesantías Parciales y Definitivas, quedará sujeto a que exista disponibilidad presupuestal y previa situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito público.
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