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Acciones Disciplinarias

Preguntas y respuestas frecuentes relacionadas con acciones disciplinarias.

Qué se considera falta Disciplinaria? De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 734de 2002 constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002 que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del mismo ordenamiento. La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta. Cómo se inicia una acción disciplinaria? La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. Quien puede presentar las quejas? Todos los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria debe poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere. Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva. Que sucede si la denuncia o queja es falsa o temeraria? Las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes. A quienes se aplica el régimen disciplinario? • A los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio. • A los indígenas que administren recursos del Estado. • A los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria. • A los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado. Qué Principios rigen la acción disciplinaria? La función disciplinaria se ejerce de conformidad con los principios de legalidad, debido proceso, reconocimiento de la dignidad humana, presunción de inocencia, culpabilidad, favorabilidad, igualdad, gratuidad y derecho a la defensa. Cuáles son las sanciones disciplinarias? Como consecuencia de un proceso disciplinario y dependiendo de la gravedad de la falta se imponen sanciones de: Destitución e inhabilidad general, suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, suspensión, multa, amonestación escrita. Qué función tiene la sanción Disciplinaria? La sanción disciplinaria tiene una función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines que se deben observar en el ejercicio de la función pública. Cuales son algunos de los principios y fines de la función pública? La moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia. Quienes son titulares de la Acción Disciplinaria? La potestad disciplinaria corresponde al Estado y la ejerce a través de: • Las oficinas de control disciplinario interno • Las Personerías Distritales y Municipales • El Consejo Superior de la Judicatura • La Procuraduría General de la Nación que tiene poder disciplinario preferente

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