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Decreto 3576 de 2009

Por el cual se determina el procedimiento que deben seguir las entidades sometidas al Estatuto de Contratación Pública, para adquir bienes y servicios, cuando el valor del contrato no supera el 10 por ciento de la menor cuantía, esto es, la comúnmente llamada "mínima cuantía".

Decreto 3576 2009.pdf

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