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Cartera

lunes, 26 de junio de 2023

Preguntas y respuestas frecuentes relacionadas con los pagos de los créditos adjudicados.

Por que aumenta el valor de la cuota del crédito? Esto puede ocurrir como consecuencia del incremento en el valor de la liquidación de los intereses corrientes, actualizados a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, teniendo en cuenta la variación del I.P.C. Por decisión de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social según Acta No. 2 en reunión del 24 de octubre de 2008 se determinó que ??en el evento en que la inflación tenga variación superior a 1 punto porcentual por encima o por debejo de la presentada en el año inmediatamente anterior, los intereses se mantendrán iguales, o de lo contrario se aplicará la inflación presentada mas los puntos fijados en el Manual??.


Cuando realizan el abono de cesantías parciales al Crédito de Vivienda?


Las cesantías parciales con corte a 30 de diciembre del año anterior, serán abonadas de acuerdo con los términos establecidos del Manual de Cesantías aprobado mediante Acuerdo 02 de junio 20 de 2005, los cuales en el parágrafo 2, artículo 9º, del Título III ??POLITICAS DE GIRO?? señalan lo siguiente: Artículo 9º. El orden para el pago de las cesantías será el siguiente: Parágrafo 2º. Las cesantías Parciales para abonar a los créditos de vivienda otorgados por el FBS, se girarán de acuerdo a la fecha de desembolso del crédito por orden cronológico del más antiguo al más reciente.


Cual es el procedimiento para la Cancelación de Hipoteca.


 En el evento de existir saldo pendiente, realizar la consignación, en el Banco de Bogotá formato sistema nacional de recaudo comprobante universal individual, cuenta de ahorros No. 000-78377-9 Cod. 001 o con su tarjeta banca empresarial, una vez realizada la consignación debe enviar copia a la Tesorería del Fondo de Bienestar indicando su nombre y cédula. ?? Solicitar al Área de Cartera de la Entidad el paz y salvo respectivo, que será remitido internamente al Área de Crédito para la elaboración de la minuta de cancelación.( 8 Días hábiles) ?? Se enviará la minuta de cancelación a la Gerencia departamental para que el beneficiario la reclame y realice el trámite notarial pertinente. ?? Una vez surtido el trámite anterior, el proyecto de escritura debe ser remitido al Gerente Departamental, para su revisión y firma. ?? Surtido el tramite anterior, este documento debe ser retirado de la Oficina del Gerente Departamental y llevado a la notaria para que sea firmado por el notario para luego registrarse y así queda levantado el gravamen Si el funcionario es de Bogotá, los pasos 1 y 2 son iguales y sigue: 1. Retirar la minuta de la Oficina de Atención al Usuario en la Entidad y llevarla a la notaria para elevarla a escritura pública. 2. Una vez surtido el trámite anterior, el proyecto de escritura debe ser remitido al Fondo, para su revisión y firma por parte del Representante Legal. 3. Surtido el tramite anterior, este documento debe ser retirado de la Oficina de Atención al Usuario y llevado a la notaria para que sea firmado por el notario para luego registrarse y así queda levantado el gravamen.


Cual es el procedimiento para la devolución de mayores valores pagados a cartera?


1. Solicitar al Área de Cartera de la Entidad mediante diligenciamiento del formato de Solicitud de Devolución de mayores valores pagados, ( Ver Formulario), adjuntando copia del desprendible de pago si es funcionario activo o certificación bancaria si es exfuncionario. El área de cartera emite una certificación indicando el valor de la devolución según estado de cuenta adjunto.


2. Esta certificación será remitida internamente al Área de Contabilidad para la verificación de la información.


3. Una vez surtido el trámite anterior, la documentación es remitida el área de tesorería para el respectivo giro.


Por que el pago de cesantías no se aplicó todo a capital?


Esta situación se puede presentar porque trae valores en mora o porque trae algún valor adelantado. El sistema actualiza los valores pendientes y el resto lo envía a capital.


Puedo cancelar el crédito anticipadamente, que beneficios me daría este pago anticipado?


Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento. El beneficio que traería sería que dejaría de liquidarse el pago de intereses corrientes y seguro.


Cuanto es lo mínimo que debe consignar el beneficiario del crédito para que el monto se aplique a capital?


Si el abono es igual o mayor al doble de la cuota mensual el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación manifestándolo por escrito, de no hacerlo el abono a capital será destinado a disminuir la cuota mensual. Si el valor del abono es inferior al doble la cuota mensual adelantará a la cuota del mes siguiente.


Cuando me retiro de la Entidad varían los intereses corrientes?


Cuando ocurra el retiro de un beneficiario de crédito otorgado por el Fondo de Bienestar Social, por causa a él imputable, el interés se incrementará en cuatro (4) puntos porcentuales, sobre el interés corriente pactado al momento del retiro. Los funcionarios que ostenten los dos (2) requisitos para obtener la pensión de jubilación al momento del retiro, continuarán pagando el interés corriente pactado al momento de la legalización del crédito, hasta por un período máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de aceptación de la renuncia, siempre y cuando aporte la certificación expedida por la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría General de la República, en donde conste que la separación del servicio obedece al cumplimiento de los requisitos para la obtención de su pensión. En todo caso una vez acreditada la calidad de pensionado a través del Acto Administrativo debidamente ejecutoriado que decreta la misma, y su inclusión en nómina, continuarán pagando el interés convenido al momento de la legalización del crédito.


Cuando me retiro de la Entidad donde debo realizar los pagos de los créditos adjudicados?


A partir de la fecha del retiro el pago de la cuota del crédito que posee el beneficiario del crédito con el FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, se realizara en el BANCO BBVA Código 37648, Acercandose a un alidado estrategico del banco como ( BancaMía / SuperGiros /PagaTodo) o virtualmente por EL Bóton PSE ubicado en el portal web www.fbscgr.gov.co

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