jueves, 13 de junio de 2013
Es una figura procesal que, cuando opera, imposibilita a la administración para intentar la acción. La acción fiscal caduca si transcurridos cinco años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal con la Ley 610 de 2000
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