jueves, 13 de junio de 2013
Personas naturales o jurídicas que, como consecuencia de una actuación administrativa adelantada por las contralorías, deben resarcir al Estado el daño ocasionado por su ineficiente gestión fiscal. Pueden ser:
A. Servidores públicos que realizan gestión fiscal Ej: aquellos que ostenten la calidad de ordenadores del gasto y que tengan a su cargo fondos y bienes del Estado.
B. Particulares que manejen fondos o bienes del Estado:
Personas jurídicas: Ej: Banco que realiza un manejo irregular del recaudo de los tributos.
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