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Reintegro de las Cesantías

jueves, 13 de junio de 2013

Se denomina al procedimiento de reincorporar en las cuentas individuales de cesantías de los afiliados, aquellos valores que no son efectivamente cobrados por ventanilla, o no son efectivamente abonados en la cuenta bancaria autorizada por el solicitante, en los términos y condiciones establecidas en los convenios celebrados con las entidades financieras autorizadas para el efecto. 

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