jueves, 13 de junio de 2013
Se denomina al procedimiento de reincorporar en las cuentas individuales de cesantías de los afiliados, aquellos valores que no son efectivamente cobrados por ventanilla, o no son efectivamente abonados en la cuenta bancaria autorizada por el solicitante, en los términos y condiciones establecidas en los convenios celebrados con las entidades financieras autorizadas para el efecto.
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