Beneficiarías del funcionario de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República: Cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, padres, hermanos, abuelos, sobrinos y nietos hasta los 25 años y los alumnos del Colegio para Hijos de Empleados de la Contraloría General de la República.
Parágrafo Transitorio: En cuanto a los tíos y primos que hasta la fecha se encontraban utilizando los servicios del Centro Médico, sólo estos podrán seguir haciendo uso de los mismos, siempre y cuando demuestren el respectivo vínculo familiar con el servidor público dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Beneficiarios de los pensionados de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República: Cónyuge o compañero (a) permanente, hijos del pensionado hasta los 25 años y nietos del pensionado hasta los 25 años.
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