Procedimiento de cesantías para funcionarios que no tienen crédito de vivienda activo
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Procedimiento de cesantías para funcionarios que no tienen crédito de vivienda activo
jueves, 24 de abril de 2014
El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República se permite informar el procedimiento establecido para el pago de las cesantías parciales de los funcionarios que no tienen crédito de vivienda activo con el FBS.
Las solicitudes de cesantías parciales deben radicarse durante los primeros 20 días de cada mes mediante trámite en línea, siguiendo los pasos del instructivo y con el cumplimiento de la totalidad de requisitos para cada modalidad. Únicamente se iniciará el trámite de cesantías cuando se cumpla con el 100% de la documentación requerida.
El Fondo de Bienestar Social de la CGR cuenta con 10 días hábiles para la sustanciación y verificación de la documentación radicada. En caso que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Con el cumplimiento de requisitos se realiza solicitud de liquidación de las cesantías parciales a la Dirección de Gestión del Talento Humano de la CGR de acuerdo a la fecha de radicado.
La Dirección de Gestión el Talento Humano de la CGR Grupo Liquidador cuenta con 15 días hábiles para expedir y remitir al FBS las certificaciones de liquidación de cesantías parciales.
El grupo de cesantías del FBS deberá solicitar la programación de PAC durante los primeros 10 días de cada mes, con base en las certificaciones y/o resoluciones que se encuentran radicadas en el FBS provenientes de la CGR, para tramitar pagos del mes siguiente.
Allegadas las certificaciones de liquidación la entidad pública pagadora FBS tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para realizar el pago de esta prestación social.
Los recursos financieros los tiene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales están sujetos de aprobación en comité de PAC según cronograma mensual por dicha entidad, recursos que se aprueban al final de cada mes.
Aprobado el PAC, el FBS genera la Orden de Pago y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realiza el desembolso de los recursos a cada una de las cuentas previamente autorizadas.
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