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Carta de trato digno

martes, 31 de agosto de 2021

Estimados ciudadanos y usuarios

El Fondo de Bienestar Social de la Controlaría General de la República fue creado mediante la Ley 106 de 1993 con el objeto de brindar servicios de bienestar a los funcionarios de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar, y así mejorar su calidad de vida.
En cumplimiento de los preceptos legales nos comprometemos a trabajar de forma permanente en lograr una interacción adecuada y eficaz con nuestros usuarios; basados en los valores del respeto, compromiso, responsabilidad, honestidad justicia y prudencia, como garantía del trato digno al ciudadano en el ejercicio efectivo de sus derechos y deberes.

Derechos de los ciudadanos y usuarios


1. A ser tratado con respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana.


2. Presentar peticiones, quejas, recursos, denuncias y sugerencias (PQRSD) en cualquiera de sus modalidades: verbales, escritas, trámites en línea, correo electrónico o por cualquier otro medio; a conocer el estado del trámite de las PQRSD presentadas, así como a obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos por la Ley.


3. Obtener información y orientación sobre los requisitos del derecho de petición acorde con lo establecido en la Ley 1755 de 2015, el Decreto Reglamentario número 1166 de 2016.


4. Conocer la información de cualquier actuación o trámite que repose en los registros y archivos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría, a menos que exista reserva legal; si no hay reserva legal, obtener información de los mismos conforme a los términos dispuestos por la Constitución y las Leyes, obteniendo copias de los respectivos documentos requeridos, los cuáles serán pagados por su cuenta.


5. Exigir de los funcionarios y/o colaboradores del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República el cumplimiento de sus responsabilidades.


6. Recibir atención especial y preferente como personas en situación de discapacidad, niño(a), adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores y en general a personas en estado de indefensión o debilidad manifiesta, conforme lo determina el artículo 13 de la Constitución Política. Para tal efecto, los funcionarios del Fondo de Bienestar Social de la CGR, atenderán a dichos usuarios de forma prioritaria.


7. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.


8. A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, para que los documentos sean valorados y tenidos en cuenta por la Superintendencia de Sociedades al momento de decidir. Asimismo, tiene derecho a ser informado sobre el resultado correspondiente.


9. Cualquier otro que le reconozca la Constitución y Las Leyes.


Deberes de los ciudadanos y usuarios


1. Acatar la Constitución y Las Leyes.


2. Observar un trato respetuoso con los servidores públicos y/o colaboradores de la entidad.


3. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.


4. Ejercer con responsabilidad sus derechos y abstenerse de reiterar solicitudes improcedentes, para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes, que afecten los tiempos de los trámites y la agilidad de respuesta de los mismos.


5. Respetar los turnos asignados en las sedes de la entidad.


6. Cuidar las instalaciones y elementos proporcionados para su servicio, en las sedes, en las actividades o servicios de bienestar.


Canales de atención


La entidad pone a disposición de los ciudadanos y usuarios los diferentes canales de atención para que accedan a información, orientación, realicen los trámites y presenten sus solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias.


Canal Presencial, Escrito y/o Telefónico.


Permite el contacto directo con el Grupo de Atención al Usuario y Enlace con Grupos de interés de la entidad, para brindar información personalizada de los servicios, radicar sus solicitudes y/o recepcionar las que desee hacer o remitir por correo electrónico, correo postal, y canal telefónico.


Sede Administrativa


Carrera 69 N° 44-35 piso 4


Teléfonos: 57 601 3532760/57 601 3779877


Horario de Atención: 8:00 am - 5:00 pm


Horario Correspondencia: 8:00 am - 5:00 pm


Correo electrónico:fondobienestar@fbscgr.gov.co


Sede Centro Médico


Calle 35 N° 21-48


Teléfonos: 57 601 3532760 57 601 3779892 Ext. 2017- 2018-2019


Horario de Atención: 7:00 am - 4:30 pm


Horario Correspondencia: 8:00 am - 5:00 pm Correo electrónico: centromedico@fbscgr.gov.co


Sede Colegio


Calle 57 b N° 37-34 Nicolás de Federman


Teléfono: 57 601 5481977


Horario de Atención: 6:30 am - 2:00 pm


Horario Correspondencia: 7:00 am - 4:00 pm


Correo electrónico colegio@fbscgr.gov.co


Canal virtual -Trámites en línea. Medio de comunicación por el cual el usuario puede realizar su solicitud a través de la página Web: www.fbscgr.gov.co dar click en sección "Atención al Ciudadano" subsección "Recepción de solicitudes PQRSD" subsección "Radicar PQRSD"


Para notificaciones judiciales en la web: www.fbscgr.gov.co dar click en sección "Atención al Ciudadano" subsección "Información de interés" subsección "Notificaciones Judiciales", link del correo notificacionesjudiciales@fbscgr.gov.co

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Fondo de Bienestar Social de la Contraloría
  • Sede principal
  • Carrera 69 No. 44-35 Piso 4 Bogotá D.C. Colombia
  • Código postal: 111711
  • Horario de atención:
  • Lunes a viernes de 8:00 am - 5:00 pm
  • Horario Correspondencia:
  • Lunes a viernes de 8:00 am - 4:00 pm
  • Líneas de atención:
  • PBX 601 3532760 - 601 3779877
  • Línea anticorrupción:
  • +57 6013532760
  • Correo institucional: fondobienestar@fbscgr.gov.co
  • Correo notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@fbscgr.gov.co