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Eliminación Documental

jueves, 14 de julio de 2022

En cumplimiento a la Ley general de archivos 594 de 2000 del Archivo General de la Nación, la Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia y el acuerdo 04 de 2019 del AGN, donde señala en el art. 22 Eliminación Documental / Previo a adelantar el proceso de eliminación, la entidad deberá publicar en su sitio web o, en su defecto, en los medios de divulgación existentes en la entidad (boletines, gacetas, carteleras, entre otros), por un periodo de sesenta (60) días hábiles, el inventario de los documentos que han cumplido su tiempo de retención y que en consecuencia pueden ser eliminados, de forma que los ciudadanos puedan enviar sus observaciones sobre este proceso a la entidad / , se publica el Formato Único de Inventario Documental (FUID) con la relación de documentos proyectados a eliminar y aprobados por el comité de archivo del FBSCGR.
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