Consejo Directivo
El Consejo Directivo del Colegio es la máxima autoridad del Colegio, encargado de fijar las políticas para diseño, actualización e implementación del plan educativo institucional y es quien aprueba el plan operativo anual que presente el Rector para su ejecución. Se reunirá de manera ordinaria una vez cada mes y extraordinariamente cuando lo considere el Rector o a petición de algunos de sus miembros.
INTEGRANTES
- El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- Un representante del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
- Un representante de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres.
- Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
- Un representante de los ex alumnos.
- Un representante del sector productivo, para este caso del colegio será la Gerente del Fondo de Bienestar Social de la CGR o a quien él o ella delegue.
Parágrafo: Deberá estar conformado dentro de los 60 días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada año lectivo, para lo cual el Rector convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
FUNCIONES
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencias de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los educandos del establecimiento después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
- Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos educandos.
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
- Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso puede ser contrarios a la dignidad del estudiante y a las normas legales vigentes.
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, recreativas deportivas y sociales de la respectiva comunidad.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
- Fomentar la conformación de asociaciones- de padres de familia y de educandos.
- Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860 de 1994
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y guías de labor académicas y similares.
- Darse su propio reglamento.
- Velar por el conocimiento y la socialización del PEI y el POA ante toda la comunidad y todos los que asignen el reglamento interno.
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