Cesación de la Acción Fiscal
Figura que en cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal da paso al archivo del expediente, siempre que se establezca que la acción fiscal no se podía iniciar o proseguir por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho que no existió, o que no constituye daño patrimonial al Estado, o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o el daño causado ha sido resarcido totalmente, siempre que se hayan verificado los hechos.
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