Acciones Disciplinarias

Última actualización: martes, febrero 17 de 2026

Preguntas y respuestas frecuentes relacionadas con acciones disciplinarias.

¿Qué se considera falta Disciplinaria?

De acuerdo con el Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en el Código General Disciplinario, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en la ley.

¿Cómo se inicia una acción disciplinaria?

La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, la cual podrá poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria la ocurrencia de una situación presuntamente irregular de la cual tenga conocimiento. La solicitud de investigación se podrá hacer por escrito o de manera verbal.

¿Quién puede presentar las quejas?

Todos los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria debe poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente (Oficina de Asuntos Disciplinarios), adjuntando las pruebas que tuviere. Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva. 

¿Se pueden presentar quejas anónimas?

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, las quejas anónimas son improcedentes, serán admisibles excepcionalmente, sirviendo como "noticia" para iniciar investigaciones de oficio, siempre que contengan hechos concretos, autores identificables y pruebas mínimas. No son pruebas directas por sí mismas, sino un insumo para que la autoridad investigue. Si son genéricas o temerarias, se inadmite la queja

¿Qué sucede si la denuncia o queja es falsa o temeraria?

Las denuncias y quejas falsas o temerarias, constituyen un delito y una posible falta disciplinaria la cual pueden originar en contra del denunciante o quejoso posibles penas de prisión, multas económicas significativas y responsabilidad civil para indemnizar por daños morales o reputacionales. 

¿A quiénes se aplica el régimen disciplinario?

En el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República son sujetos disciplinables los Servidores Públicos, Ex Servidores Públicos y particulares que ejerzan funciones publicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan con labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales.  

¿Qué Principios rigen la acción disciplinaria?

La función disciplinaria se ejerce de conformidad con los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, igualdad, debido proceso, reconocimiento de la dignidad humana, presunción de inocencia, culpabilidad, gratuidad, cosa juzgada disciplinaria, celeridad, motivación y derecho a la defensa.

¿Cuáles son las sanciones disciplinarias?

Como consecuencia de un proceso disciplinario y dependiendo de la gravedad de la falta se imponen sanciones de: Destitución e inhabilidad general, suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, imposibilidad de ejercer la función pública, multa o amonestación escrita.

¿Qué función tiene la sanción Disciplinaria?

La sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la Ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública.

¿Qué es el ejercicio de la Función Pública?

Es el conjunto de actividades, tareas y responsabilidades que realizan los servidores públicos y, excepcionalmente, particulares, en nombre del Estado para satisfacer necesidades generales, cumplir fines constitucionales y gestionar la administración pública bajo principios de transparencia e interés general. Garantizando el funcionamiento del Estado, el orden interno y la prestación de servicios a la ciudadanía.

¿Quiénes son titulares de la Acción Disciplinaria?

La potestad disciplinaria corresponde al Estado y la ejerce a través de: 

• Las oficinas de Control Disciplinario Interno (Oficina de Asuntos Disciplinarios)

• Las Personerías Distritales y Municipales

• La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial

• La Procuraduría General de la Nación que tiene poder disciplinario preferente.

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