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3. Consejo de Padres

lunes, 03 de abril de 2023

Es el órgano de participación de los padres de familia conformado por representantes de cada uno de los cursos del Colegio para conformar los grupos representativos de la institución como: Consejo directivo, Comité de convivencia, Consejo de padres de familia.

Funciones del Consejo de Padres 



  1. Son funciones de los padres de familia en directa coordinación con el Rector:

  2. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

  3. Apoyar para que en la institución todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.

  4. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluidas las ciudadanas y la creación de cultura de la legalidad.

  5. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

  6. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

  7. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

  8. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la ley.

  9. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

  10. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo institucional que surjan de los padres de familia.

  11. Elegir el representante de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2.3.4.9. del Decreto 1075 de 2015.


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