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1. Rectoría

sábado, 01 de abril de 2023

Es el (la) representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

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Además de las establecidas en la normatividad vigente y las que son inherentes a su cargo, tendrá las siguientes:



  1. Liderar el Comité Escolar de Convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620 de 2013.

  2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

  3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

  4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

  5. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar (ley 1620 art.12).

  6. Velar por el cumplimento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

  7. Promover el proceso continuo el mejoramiento de la calidad de la educación es la institución.

  8. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas con los patrocinadores o auspiciadores y con la comunidad local. para el continuo progreso académico de la institución y el continuo mejoramiento de la vida comunitaria.

  9. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

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