sábado, 01 de abril de 2023
Es el (la) representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Además de las establecidas en la normatividad vigente y las que son inherentes a su cargo, tendrá las siguientes:
- Liderar el Comité Escolar de Convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620 de 2013.
- Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
- Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
- Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
- Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar (ley 1620 art.12).
- Velar por el cumplimento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
- Promover el proceso continuo el mejoramiento de la calidad de la educación es la institución.
- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas con los patrocinadores o auspiciadores y con la comunidad local. para el continuo progreso académico de la institución y el continuo mejoramiento de la vida comunitaria.
- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
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